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Como ser socio

¿QUIERES SER SOCIO/A?…
Debes conocer las categorías que establece nuestro Estatuto.

Socio/a Estudiante de la Especialidad

 

  • Tener la calidad de alumno/a de un curso de especialidad de Cirugía y Traumatología Bucal y Maxilofacial en alguna universidad reconocida y acreditada por el Estado y el Directorio de la Corporación, con duración mínima de tres años, en jornada completa.

 

  • Presentar al Directorio de la Corporación, una solicitud de incorporación escrita, patrocinada por el Director/a del Programa de Especialidad que esté cursando.
    Asimismo, y antes de pronunciarse al respecto, el Directorio podrá solicitar antecedentes adicionales al/la interesado/a relacionados con su idoneidad y calificación profesional. Dicha resolución deberá ser notificada al postulante en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de su solicitud de ingreso al correo electrónico que hay registrado en el formulario correspondiente.

 

  • La calidad de Socio/a Estudiante será temporal y se mantendrá vigente únicamente mientras quien la revista se encuentre cursando el curso de Especialidad de Cirugía y Traumatología Bucal y Maxilofacial referido recientemente, cesando automáticamente una vez concluido este curso de especialidad, sin perjuicio del derecho del interesado/a para solicitar su incorporación como Socio/a Adjunto o Activo de la Corporación.

 

  • Estos/as Socios/as estarán exentos del pago de cuotas societarias durante los años de formación y podrá asistir con derecho a voz, pero sin derecho a voto a las Asambleas Generales de Socios/as de la Corporación, y no podrán ser parte del Directorio o de las Comisiones tratadas en los Estatutos.

Socio/a Adjunto

 

  • Postular por escrito al Directorio de la Corporación.
  • Contar con la especialidad de Cirugía y Traumatología Bucal y Maxilofacial de Chile, siendo egresado de alguna entidad formadora universitaria nacional o internacional previamente reconocida por el Directorio, con un programa de estudio mínimo de tres años en jornada completa y que tal especialidad se encuentre debidamente inscrita en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud o el registro público que lo reemplace.

 

  • Reunidos los requisitos anteriores, el Directorio aprobará o rechazará la solicitud presentada, mediante resolución fundada, respecto de la incorporación del interesado/a en calidad de Socio/a Adjunto de la Corporación, resolución que le será notificada por correo electrónico en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud. Asimismo, y antes de pronunciarse al respecto, el Directorio podrá solicitar antecedentes adicionales al interesado/a relacionados con su idoneidad, calificación profesional u otros. Sin perjuicio de lo anterior y en el caso de rechazo de la solicitud, el/la interesado/a podrá volver a postular no antes del plazo de un año desde la fecha de notificación del rechazo, con un máximo de tres oportunidades. En contra de esta resolución no existe recurso alguno por parte del/la postulante. Estos Socios/as podrán postular en el futuro a la calidad de Socio Activo de la Sociedad y estarán sujeto al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de ésta. Si al cabo de tres años, el/ la Socio/a Adjunto no ha presentado su postulación para ser Socio/a Activo, sus cuotas societarias aumentarán en un cincuenta por ciento del valor que corresponde pagar a un/a Socio/a Activo, lo que ocurrirá hasta que realice su postulación a esta categoría. A su vez podrán asistir con derecho a voz, pero sin derecho a voto a las Asambleas Generales de Socios de la Corporación y no podrán ser parte del Directorio o de los otros órganos tratados en estos estatutos.

Socio/a Activo

 

  • Elevar una postulación por escrito al Directorio de la Sociedad.
  • Contar con la especialidad en Cirugía y Traumatología Bucal y Maxilofacial siendo egresado de la alguna entidad formadora universitaria nacional o internacional previamente reconocida por el Directorio, con un programa de estudio mínimo de tres años en jornada completa, y que tal especialidad se encuentre debidamente inscrita en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud o el registro público que lo reemplace.

 

  • Presentar un trabajo de ingreso relacionado con la especialidad, el cual debe constar por escrito inicialmente para posteriormente ser presentado oralmente de manera presencial o telemática en alguna de las reuniones científicas u otras instancias académicas de la Sociedad, lo que será definido por el Directorio.
    Asimismo, y antes de pronunciarse al respecto, el Directorio podrá solicitar antecedentes adicionales al interesado/a, relacionados con su idoneidad, calificación profesional u otros.

 

  • Recibida la postulación del interesado/a en ser Socio/a Activo, el Directorio designará a un/a Socio/a Activo Informante dentro de los treinta días siguientes a la solicitud. La aceptación de la postulación se producirá por acuerdo del Directorio, adoptado con el voto de los tres cuartos de los Directores presentes en dicha sesión. Aceptada la postulación por el Directorio, el/la postulante expondrá su trabajo en la sesión que el Directorio establezca, lo cual significará la incorporación del postulante como Socio Activo. Por su parte, el Socio Activo informante en menos de treinta días pondrá en conocimiento del Directorio su informe sobre el trabajo de admisión presentado por el/la postulante. En caso que el trabajo sea rechazado, el/la postulante podrá apelar de manera escrita al Directorio el cual enviará los antecedentes al Comité Científico para que éste resuelva de forma definitiva la postulación. La resolución que acepte o rechace la calidad de Socio/a Activo deberá notificada al postulante en el plazo de sesenta días hábiles desde la recepción de su solicitud al correo electrónico que haya registrado en el formulario correspondiente. Estos/as Socios/as podrán asistir con derecho de voz y voto a las Asambleas Generales de Socios/as de la Corporación y podrán ser electos para conformar el Directorio y las Comisiones tratadas en estos Estatutos.

Socio/a Honorario

 

  • Será otorgada por acuerdo unánime del Directorio previa propuesta escrita y fundada formulada en tal sentido por un/a Socio/a Activo, respecto de aquellas personas que hayan destacado por su valiosa contribución a la Sociedad o a la Especialidad, o hayan alcanzado notoriedad o distinción en el ejercicio de la profesión o de la especialidad.

 

  • Con todo, el Socio Honorario que revista previamente la cantidad de Socio/a Activo conservará esta última categoría y las prerrogativas y derechos que a ella corresponden. Los/as Socios/as Honorarios estarán exentos del pago de cuotas sociales ordinarias y extraordinarias. A su vez podrán asistir con derecho a voz y voto a las Asambleas Generales de Socios/as de la Corporación y podrán ser electos para conformar el Directorio y los estamentos tratados en estos Estatutos.

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